Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, D. 104. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 104. XXXVII.

    R.O.

    Debien, M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

    Vistos los autos: "Debien, M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho a pensión de la titular como concubina del causante, la demandada interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 91.

    2. ) Que la alzada consideró acreditada la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241, a cuyo efecto ponderó las constancias de afiliación de la actora al Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y P. en su carácter de conviviente, la solicitud de incorporación a la referida obra social suscripta por el causante y la información sumaria Ctambién promovida por el de cujusC que daba cuenta del concubinato (fs. 3/4 expediente administrativo 024-27063875770-007-2; fs.

      7 del expediente administrativo 024-27063875770-007-1 y actuaciones agregadas por cuerda provenientes del Juzgado de Conciliación de V.M., Provincia de Córdoba).

    3. ) Que asimismo, valoró las boletas de pago del servicio de video cable a nombre de la titular correspondientes al domicilio de la pareja, como también las declaraciones prestadas en sede judicial por dos vecinas que, en forma coincidente, habían aludido al trato de aparente matrimonio que se dispensaban el jubilado y la peticionaria hasta el fallecimiento de aquél (fs. 9/29 del expediente administrativo 024-27063875770-007-2 y fs.

      37 y 37 vta. del expediente judicial).

      °) Que en el memorial presentado ante la Corte, la demandada realiza consideraciones sobre la redeterminación del haber inicial que nada tienen que ver con la sentencia apelada, pero también expresa agravios tendientes a demostrar que el a quo ha valorado erróneamente las probanzas de la causa y que la alzada ha omitido considerar el informe del verificador de ANSeS y las declaraciones prestadas por los hijos del causante en sede administrativa, que resultarían contrarias a la pretensión de la actora.

    4. ) Que los planteos propuestos no aportan elementos novedosos que demuestren que el fallo resulta equivocado, pues más allá del valor que quepa asignar a los dichos de los vecinos relatados por el verificador y a lo expresado por los hijos del difunto en el sentido de no poder afirmar la existencia de la unión de hecho invocada en autos, lo cierto es que las declaraciones del causante referentes al concubinato que lo unía a la actora, la incorporación a la obra social de aquél en carácter de conviviente y las declaraciones prestadas en sede judicial confieren un sustento razonable a la solución dada al caso.

    5. ) Que en tales condiciones, habida cuenta de que las probanzas de distinta índole valoradas por los jueces de la causa aparecen como suficientes, a la luz de las reglas de la sana crítica, para fundar el criterio adoptado en ambas instancias a favor de la petición de la interesada, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia impugnada en lo que ha sido materia de agravios.

  2. 104. XXXVII.

    R.O.

    Debien, M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, se confirma la decisión recurrida. Costas por su orden. N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  3. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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