Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, M. 341. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 341. XXXVI.

ORIGINARIO

M., C.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios - P03.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, a fs. 65, la actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Club Atlético Quilmes, consistente en el pedido de informes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que transcurrió desde que retiró el oficio sellado por el Tribunal, 8 de mayo de 2002 (conf. fs. 8 vta.), el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la codemandada Club Atlético Quilmes el derecho de producir la prueba informativa ofrecida a fs. 2, punto e. Con costas (arts. 68 y 69

del código más arriba citado).

N..

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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