Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, D. 583. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 583. XXVIII.

ORIGINARIO

Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellschaft c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de sumas de dinero.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 7459 la Provincia de San Luis solicita la reposición de la providencia simple dictada a fs. 7457, en virtud de la cual se le ha hecho saber que deberá afrontar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios regulados a los peritos.

    Sostiene que si en la sentencia definitiva se impusieron a la actora las costas derivadas de la intervención del Estado Nacional Ccodemandado en autosC, sobre ella pesa la carga de pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos devengados.

    A. efecto afirma que existió un litisconsorcio pasivo, extremo que determina que la provincia sólo deba pagar el veinticinco por ciento (25%) de lo adeudado.

  2. ) Que los peritos L.O. y N.O. se presentan a fs. 7468/7469 y 7470/7471 respectivamente, solicitando que se rechace el recurso y se mantenga la providencia cuestionada.

  3. ) Que la distribución de las costas por su orden, tal como ha sido resuelta en estas actuaciones en lo que respecta a la codemandada Provincia de S.L., determina que cada una de las partes de esa relación jurídico procesal pague sus propios gastos y afronte los comunes por mitades.

    Como consecuencia de ello, la recurrente debe pagar la totalidad de los gastos generados en su defensa, si correspondiesen, y el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los peritos intervinientes. Una solución contraria, que aceptara la pretensión de S.L., importaría modificar la obligación que pesa sobre ella, resultante de la sentencia dictada en este expediente, la cual ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

  4. ) Que no empece a lo expuesto que en el sub examine

    haya habido otro codemandado Cel Estado NacionalC, ya que, al haber sido eximido del pago de los gastos causídicos, en el pronunciamiento definitivo, no debe contribuir en la obligación cuyo cumplimiento aquí se persigue.

  5. ) Que no se advierte razón para que el resultado referido en el considerando anterior altere el porcentaje de costas que debe afrontar la parte demandada. En la relación jurídico-procesal en examen, las responsabilidades por el pago de los gastos del juicio han sido establecidas en el porcentaje ya recordado, y así deben ser cumplidas, sin que interpretación alguna permita disminuirlas o trasladarlas.

    Por ello se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 7459. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. por cédula que se confeccionará por Secretaría.

    A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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