Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, C. 690. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 690. XXXIV.

ORIGINARIO

C., F. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 185 la codemandada Provincia de Santa Fe solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el actor instara el procedimiento. Corrido el traslado pertinente, éste no lo contesta.

  2. ) Que, en primer término, corresponde señalar que el plazo de caducidad que señalaba el texto entonces vigente del art. 310, inc. 2° del código citado, era de tres meses para los juicios sumarios, trámite impreso al presente. En segundo lugar, cabe dejar establecido que la notificación fallida efectuada en el domicilio real del actor que ilustra la cédula que corre agregada a fs. 192/192 vta. tiene plena validez conforme a lo que resulta de las constancias de fs. 15, punto I y fs. 182 y lo prescripto por el art. 40 y siguientes del código de rito.

  3. ) Que, sentado ello, el incidente debe prosperar.

    En efecto, entre la notificación de fs. 178 vta., última actuación que tuvo por finalidad impulsar el procedimiento, y la fecha de la acusación C7 de febrero de 2003C ha transcurrido en exceso el plazo que prescribía el art.

    310, inc.

  4. , entonces vigente, sin que se haya realizado en ese lapso actividad procesal útil para impulsar el procedimiento.

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de

    la instancia. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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