Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Noviembre de 2003, C. 1556. XXXIX

Fecha10 Noviembre 2003

Competencia N° 1556. XXXIX.

S., M.A. s/ privación ilegítima de la libertad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 18 de esta Capital, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia realizada por M.A.S..

En ella refiere que en circunstancias en que transportaba mercadería junto a su acompañante, fue asaltado por tres individuos quienes, en la intersección de las calles B. y Cachi de esta ciudad, los obligaron a introducirse en el automóvil que conducían. Agrega, que de ese modo los desapoderaron del camión con su carga y los trasladaron hasta la localidad de G.C., provincia de Buenos Aires, donde fueron liberados una hora y media después, aproximadamente (fs. 1/2).

El magistrado provincial declinó su competencia en razón del territorio, a favor de la justicia nacional (fs.

53).

El juez de instrucción, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que el delito se consumó fuera de su jurisdicción (fs. 55).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte.

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:424 y 2125; 313:519 y 324:1269).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que según surge de los dichos del denunciante (fs. 1/2) y quien lo acompañaba (fs. 3), fue en esta Capital donde se habría consumado el robo del camión, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para conocer en estas actuaciones (conf. C.. 1520, L. XXXVII in re "V., M. s/denuncia de robo calificado, etc.", resuelta el 6 de noviembre de 2001).

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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