Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Noviembre de 2003, F. 142. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

F. 142. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F. de Balbiano, E. c/ Costa Brava S.R.L.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmatoria de la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia de no innovar sobre los permisos de pesca de los buques "Libertad", "M.", "N.", "B.", "Chichilo", "Altair", "K." y "F." (fs. 41/42 de los autos principales, a cuya foliatura me referiré de ahora en más), el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs.

54/61, cuya denegación (fs.

68/69) dio origen a la presente queja.

- II - El apelante sostiene que la decisión del a quo impide a la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicar las normas que rigen la actividad pesquera, de tal modo que cercena sus facultades legales y afecta la correcta administración y control de los recursos vivos del mar. Por ello, solicita que se restrinja la medida a la actividad que pudiera realizar el propietario, el armador o el explotador de los buques y que, con ello, no se impida, ni mucho menos invalide, el dictado de cualquier decisión relativa a la vigencia, extensión, extinción o baja, por caducidad o vencimiento del plazo, de los permisos.

Alega que la sentencia es asimilable a definitiva, porque le impide ejercer las atribuciones que, en su carácter de autoridad de aplicación, le confiere la ley 24.922 y que tal gravamen es absolutamente irreparable en una instancia posterior. Además, el perjuicio se manifiesta -según afirmaen la grave crisis que presenta el caladero nacional como resultado de la pesca abusiva, situación que pone en peligro

de extinción a varias especies.

Critica el fallo, en esencia, porque desconoce sus facultades legales; invade la esfera de facultades excluyentes del Poder Ejecutivo Nacional y resulta contra legem, al ignorar el subsistema de los permisos de pesca. En concreto, señala que sus efectos le impiden ejercer las atribuciones que le confieren los arts. 28 y 51 de la ley 24.922 y que lo resuelto en autos constituye una lesión ilegal y arbitraria al Estado Nacional como titular del dominio de los recursos vivos del mar, al tiempo que importa un avasallamiento de sus facultades como autoridad de aplicación de aquella ley.

- III - Ante todo, cabe recordar que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681 y 313:116, entre muchos otros), aunque dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90; 310:1045; 316:1833; 319:2325; 321:2278), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional, de acuerdo con los criterios y alcances de la jurisprudencia del Tribunal reseñados en el dictamen de esta Procuración General en la causa de Fallos: 323:337.

Sobre la base de tales criterios, a mi modo de ver, en el sub lite se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, debido a que lo resuelto puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general dictadas por los organismos esta-

F. 142. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F. de Balbiano, E. c/ Costa Brava S.R.L.

Procuración General de la Nación tales con incumbencia específica en la materia, en ejercicio del poder de policía, con el objeto de preservar los recursos naturales de la Nación (art. 41, segundo párrafo, de la Constitución Nacional) (doctrina de Fallos:

307:1194, 312:409; 315:96; 325:461 y sus citas).

- IV - Sentado lo anterior, considero que asiste razón al apelante cuando sostiene que la sentencia es arbitraria y le impide ejercer las atribuciones que le asigna la ley 24.922, porque proyecta sus efectos más allá de las partes involucradas en la contienda judicial y afecta directamente las facultades que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca debe ejercer en su carácter de autoridad de aplicación de ley antes mencionada.

En efecto, pese a que tales circunstancias fueron puestas de manifiesto por el Estado Nacional en su escrito de apelación de fs. 15/17, cuando intentó limitar los efectos de la cautelar a las actividades del demandado tendientes a disminuir su patrimonio, el a quo igualmente confirmó la medida dispuesta por el magistrado de primera instancia para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a la actora, sin hacerse cargo de los argumentos del apelante, que se mostraban conducentes para una adecuada solución del conflicto.

Así las cosas, la resolución impugnada, adoptada a fin de que la actora haga efectivo el posible derecho que se le reconozca en el juicio, también beneficia al demandado poseedor del permiso de pesca, toda vez que lo coloca en una posición privilegiada al permitirle seguir operando los buques bajo la protección de una medida cautelar, sin estar sujeto al poder de policía de la autoridad de aplicación en la materia

y, todo ello, en perjuicio del interés general y en desmedro de las facultades legales del recurrente.

En tales condiciones, aquella decisión aparece desprovista de sustento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las constancias de la causa y, por ello, pasible de ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

- V - Opino, entonces, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003 Es Copia NICOLAS EDUARDO BECERRA

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