Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Noviembre de 2003, C. 1287. XXXIX

Fecha04 Noviembre 2003
Número de registro549046

Competencia N° 1287. XXXIX.

Caja Complementaria de Previsión para la Act. Docente c/ Confederación Nacional de Beneficencia s/ ejecución fiscal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La actora -Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente- promovió demanda reclamando el cobro de las sumas de dinero debidas con destino al régimen complementario de jubilaciones y pensiones para la actividad docente en el marco de la ley 22.804 contra la Confederación Nacional de Beneficencia, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 3. Fundaron su derecho, centralmente, en la citada normativa, su decreto reglamentario N1 611/92 y en los artículos 604/5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ( fs. 7/9).

Respecto de la competencia para conocer en el asunto, discrepan la justicia federal de la seguridad social y la civil y comercial federal (cfse. constancias de fs. 33/4 y 47).

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dispuso la remisión de la causa, al confirmar el decisorio del inferior en cuanto entendió que la pretensión de los actores relativa al cobro de gravámenes adeudados a organismos nacionales por vía de ejecución fiscal se encuentra comprendida en el marco de los artículos 2, 16, 17 de la ley 22.804; 111 inciso 51, de a ley 1893 y, en especial, en los artículos 11 de la ley 17.928 y 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuestiones que en razón de la especialidad -destacó- concierne entender a la Justicia Civil y Comercial Federal, que a su vez, y haciendo suyo los fundamentos del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, resistió a la radicación de la causa -centralmenteseñalando, que resultan de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 8 de la ley 22804 normativa que, en materia recursiva, preve la actuación de la Cámara Federal de

la Seguridad, circunstancia ésta, que, sostuvo, debe ser considerada como indicativa de cierta especialidad otorgada a dicho fuero.

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto - ley 1285/58.

-II-

Toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que a fin de resolver las cuestiones de competencia ha de estarse a la exposición de los hechos realizada en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 318:298, entre muchos otros), advierto que el rubro reclamado por la actora en cuanto -reiteropersigue el cobro de aportes que se le adeuda al régimen nacional complementario de jubilaciones y pensiones con destino a la actividad docente en el ámbito de la ley 22.804 -instituido por la ley marco 20.155-; se encuentra enraizada en cuestiones directamente vinculadas con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales reglamentarios del fondo compensador de previsión y sus beneficiarios de la citada actividad profesional, comprendidos en el ámbito del derecho de la seguridad social, materia que, a mi entender, compromete su análisis con influencia decisiva.

Por lo expuesto y conforme el marco de los precedentes de V.E. recaídos en autos: Com. 122, L. XXXII, "P., E.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional" del 10 de diciembre de 1996, y reiteró, entre otras oportunidades, en Comp. 485, L.XXXIV, "C., J. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ diferencia de pago complementario, del 4 de febrero de 1999 (Fallos: 322: 93), opino que los actuados deberán proseguir su

Competencia N° 1287. XXXIX.

Caja Complementaria de Previsión para la Act. Docente c/ Confederación Nacional de Beneficencia s/ ejecución fiscal.

Procuración General de la Nación trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n1 3, a donde deberán remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

N.E.B.

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