Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2003, D. 578. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 578. XXXVII.

R.O.

Díaz, A.O. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "D., A.O. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivada de la muerte del titular, la interesada dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que en el memorial ante esta Corte la recurrente aduce C. citas de jurisprudencia de este TribunalC que para excluir a la cónyuge del goce del beneficio citado es menester probar en forma fehaciente la culpa de la actora en la separación de hecho, condición que no se encuentra cumplida en los fundamentos expresados en la sentencia impugnada.

  3. ) Que tales agravios no se hacen cargo de las circunstancias comprobadas en la causa, en particular de que la apelante hizo abandono del hogar, dejó los hijos al cuidado de su esposo e inició una convivencia en aparente matrimonio con otro hombre con el que tuvo cuatro hijos, comportamiento que pone de manifiesto que lo hizo para sustraerse al cumplimiento de sus deberes conyugales y que no ha podido justificar en debida forma.

  4. ) Que, en tales condiciones, resulta razonable el criterio de la alzada que consideró probada la culpabilidad de la peticionaria en la separación de hecho e hizo efectiva la sanción de pérdida del derecho a que hace mención el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, por lo que corresponde desestimar el agravio respectivo.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Costas por su orden.

    N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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