Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2003, P. 485. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 485. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

P., C.O. s/ tenencia ilegítima de arma de guerra Ccausa N° 1140C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.O.P. en la causa P., C.O. s/ tenencia ilegítima de arma de guerra Ccausa N° 1140C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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