Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2003, C. 510. XXXVIII

Fecha04 Noviembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 510. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Crear Comunicaciones S.R.L. c/ Citrus Mocoretá S.A. s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la actora deduce a fs. 603 un recurso de revocatoria contra la resolución de esta Corte de fs. 598/599 por la cual, al hacer lugar a la queja interpuesta por la contraria y declarar admisible el recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia apelada, le impuso las costas.

Que, cabe señalar al respecto, que en las presentes actuaciones no se ha configurado situación alguna que permita apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa L.420.XXXVII "Lacana, J.E. c/ Telefónica de Argentina S.A.", fallo del 15 de julio de 2003; entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR