Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2003, C. 1336. XXXIX

Fecha31 Octubre 2003

Competencia N° 1336. XXXIX.

G., A.C. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre la Cámara de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Necochea y el Juzgado Federal de Azul, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por A.C.G., en la que relata que su hermano vendió una pala cargadora, propiedad de su padre y su tío, que se encontraba prendada.

El juez de Garantías del departamento judicial de Necochea, no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado por el agente fiscal (fs. 43).

Al intervenir la Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por ese representante del Ministerio Público, resolvió declinar la competencia a favor de la justicia provincial del departamento judicial de Azul respecto del delito de estelionato, y de la justicia federal en relación al desbaratamiento de derechos acordados, por resultar la Administración General de Ingresos Públicos acreedora en el contrato de prenda con registro que gravaba al bien (fs.

53/55).

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs.63).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de Necochea insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

68).

Tiene establecido la Corte que, tal como ocurrió en el caso, si la cámara de apelaciones intervino en la primera declaración de incompetencia, es este tribunal el que debió insistir y no el juez de primera instancia (Fallos: 311:1388 y 312:1624).

Sin embargo, V.E. ha resuelto que la forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronun-

ciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965).

En este sentido, creo oportuno recordar que también es doctrina del Tribunal que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos 300:1252; 305:190, 320:2586; 321:2761; 322:203 y 323:1104).

Sobre la base de estas consideraciones y habida cuenta que, según surge de las escasas constancia del incidente, la presunta conducta delictiva investigada afectaría intereses nacionales, ya que el crédito garantizado por el bien prendado consta a favor de la A.F.I.P.-D.G.I. (fs.4), opino que corresponde a la justicia federal entender a su respecto.

A., sin embargo, que la cámara local declinó también la competencia por razones territoriales a favor de otro tribunal provincial en relación con el delito de estelionato, que en el caso concurriría idealmente con la defraudación prendaria motivo de este incidente, atento que ambas infracciones reconocerían la misma base fáctica.

Al respecto, V.E. tiene resuelto que cuando existe concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (Fallos: 308:564 y 312:1942).

Esta circunstancia impone, a mi modo de ver, la necesidad de que el juez provincial de Azul que se encuentre conociendo sobre el mismo hecho, ceda su intervención a favor de la justicia de excepción (Competencias n1 791 L.XXXV, in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/contrabando" y n1 43 L.XXXVII, in re "Donadón, M.J. s/denuncia", resueltas el 23 de mayo de 2000 y el 24 de abril pasado, res-

Competencia N° 1336. XXXIX.

G., A.C. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación pectivamente) que es el competente para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2003.

E.E.C.

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