Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 2003, C. 1363. XXXIX

Fecha30 Octubre 2003

Competencia N° 1363. XXXIX.

B., E.N. s/ protección de persona.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 92 (fs. 18/9 y 77) y el Tribunal Colegiado de Instancia Unica N1 2, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, (fs. 76) se declararon incompetentes para entender en la presente causa.

En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos:

Competencia 603, L.

XXXIII, "U., E.W. s/art. 10, decreto ley provincial n1 10.067" (fuga de hogar y protección de persona), sentencia de fecha 25 de noviembre de 1997 y, mas recientemente, en su sentencia de fecha 23 de agosto de 2001, in-re Competencia N1 251, L.

XXXVII, "S., L.E. s/ protección de persona", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que el menor objeto de la presente acción se encuentra actualmente alojado en la Asociación Civil "San Benito José Labre" con domicilio en la calle D.A. 676, de la localidad del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, (Ver fojas 49/50), opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 92, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.- N.E.B.

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