Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, R. 788. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 788. XXXVIII.

R.O.

Ríos, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Ríos, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por edad avanzada, el interesado dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que no se encontraban acreditados los cinco años de servicios con aportes inmediatamente anteriores al cese en la actividad exigidos por el art.

    31 de la ley 18.037 para el otorgamiento del beneficio por edad avanzada, ya que respecto de dicho período sólo se ofrecieron como prueba declaraciones testificales que no resultaban aptas para demostrar los aportes realizados al no encontrarse avaladas por constancias de índole documental.

  3. ) Que el recurrente se agravia de la apreciación de la prueba efectuada por la cámara, pues aduce que en la demanda por despido Csolicitada por el juez de grado ad effectum videndiC había quedado demostrada la relación laboral mantenida por el peticionario con el empleador entre los años 1978 y 1988, y la existencia de las respectivas retenciones, por lo que no existía una obligación de denunciar el supuesto incumplimiento patronal en los términos del art. 25 de la ley 18.037.

  4. ) Que en la causa laboral citada no ha quedado probada la relación de dependencia a que hace mención el actor. En efecto, en esas actuaciones no llegó a sustanciarse la totalidad de la prueba ofrecida ya que se puso fin al litigio

    mediante un acuerdo conciliatorio C. por el magistrado intervinienteC en el que la demandada aceptó abonar a la actora una suma de dinero pero desconoció los hechos y el derecho invocados (fs. 82, causa anexa).

  5. ) Que, además, en ese juicio el actor había reclamado los salarios correspondientes a los últimos años de trabajo y había denunciado que el empleador jamás había entregado duplicados de recibos de haberes, ni cumplido con la obligación de realizar aportes previsionales y de obra social (fs. 3 vta. de la causa laboral).

  6. ) Que tales manifestaciones demuestran que el actor tenía un conocimiento fehaciente de la irregularidad de su situación previsional, circunstancia que lo constreñía a efectuar la denuncia del art. 25 de la ley 18.037, bajo el riesgo de perder el derecho al cómputo de los servicios prestados, carga con la que no cumplió pese al prolongado contrato de trabajo que invoca.

  7. ) Que, en tales condiciones, resulta razonable el criterio de la cámara que restó eficacia a la prueba testifical, si se tiene en cuenta que ésta ha quedado desvirtuada por los dichos del propio interesado y por la ausencia de constancias documentales, circunstancias que llevan a confirmar el pronunciamiento apelado.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada. Costas

    R. 788. XXXVIII.

    R.O.

    Ríos, M. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónpor su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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