Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, C. 305. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 305. XXXVIII.

ORIGINARIO

Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otros s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 49 por el señor P. General de la Nación, la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Que en su mérito, en virtud de la solicitud efectuada por la Provincia de Córdoba, y según las previsiones contenidas en los arts. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, se debe requerir al Poder Ejecutivo Nacional C Ministerio de Economía y Producción, al Banco Central de la República Argentina Clos que deberán asumir la representación que les corresponda según las previsiones contenidas en el art. 1° del decreto 470/2002C, y al Banco de la Provincia de Córdoba, que se lo integra a la litis en atención al requerimiento formulado y en virtud de lo dispuesto por el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas impugnadas. Los informes deberán ser contestados en el plazo de diez días. A los fines antedichos líbrense oficios.

Que debe formarse incidente por separado con relación al pedido de medida cautelar.

Así se resuelve. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por secretaría y remítase copia de esta de-cisión a la Procuración General de la Nación. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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