Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, Z. 63. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z.63.XXXIX

RECURSO DE HECHO

Z.L. y otros c/ Municipalidad de La Plata y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Club Estudiantes de La Plata en la causa Z.L. y otros c/ Municipalidad de La Plata y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 30 de enero de 2003. R. el depósito de fs.

187. Agréguese la queja al principal. N.. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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