Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2003, C. 103. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.103.XXXIX

RECURSO DE HECHO

C., I.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la providencia del secretario del Tribunal que intimó a la recurrente a integrar en el término de cinco días el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la doctora M.C.M., abogada de la actora, interpuso reposición (fs.65).

  2. ) Que invocó como respaldo de su petición, jurisprudencia de esta Corte vinculada a la exención que, con respecto al pago de dicha obligación, establece el artículo 13, inciso "b", de la ley 23.898 para las acciones de amparo.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo afirmado por la recurrente sobre la exención establecida en la norma citada, cabe señalar que el recurso extraordinario interpuesto por la doctora M., por su propio derecho, se dirigió a impugnar la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en cuanto dispuso formularle un llamado de atención (confr. fs. 57), toda vez que lo resuelto en la sentencia sobre la cuestión objeto de la acción de amparo, motivó la interposición de otro recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al recurso de hecho C.107.XXXIV.

  4. ) Que, en estas condiciones, toda vez que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte constituye una pretensión autónoma de la letrada que asiste a la parte actora, que justifica, por tanto, la exigencia a su respecto del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. G. 672.XXXVII "G., A.V. s/ apelación I.V.A.", fallada el 18 de julio de 2002), corresponde rechazar el planteo de fs. 65 y reiterar la intimación cursada a fs. 63.

Por ello, se desestima el pedido que antecede y se reitera la intimación efectuada a la recurrente a fin de que acredite la realización del depósito establecido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N..

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - FLAVIO ARIAS - GUSTAVO BECERRA FERRER - FRANCISCO DE LAS CARRERAS.

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