Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2003, B. 370. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B.370.XXXVI
RECURSO DE HECHO
Bregant, R.W. c/ ANSeS.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bregant, R.W. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación intentado contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reencasillamiento del cargo de actividad desempeñado en el SINAPA y al reajuste del haber previsional según lo prescripto por la ley 22.955, pues carecía de los requisitos del art. 265 del C.P.C.C. y parecía un modelo de presentación para causas distintas de la presente.
-
) Que contra dicha decisión la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo apelación ordinaria que, denegada con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva, originó la queja en examen. La recurrente alega que aquélla le ocasiona un gravamen irreparable, ya que pone fin al proceso en lo referente al tema discutido y que corresponde la vía intentada a fin de evitar que vulnere el derecho de defensa en juicio.
-
) Que el Tribunal ha calificado como definitivas a los efectos del recurso ordinario las resoluciones que dirimen el conflicto y las que, sin decidir el fondo del litigio, impiden al recurrente plantear en ulterior oportunidad la cuestión que lo motivó, o las que no pueden ser discutidas eficazmente con posterioridad, por lo que el pronunciamiento recurrido tiene carácter definitivo al no resultar posible para la ANSeS volver sobre lo decidido (Fallos: 175:252 y causa V.159.XXXIV "V., O.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Publicos",
del 4 de mayo de 1999).
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación.
Agréguese a los principales y pónganse los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafo segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - FLAVIO ARIAS - GUSTAVO BECERRA FE- RRER - FRANCISCO DE LAS CARRERAS.
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