Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, M. 3611. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3611. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

M.J.J. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VA- RIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos:

"M.3611.XXXVIII 'M.J.J. c/ ANSES'; H.488.XXXVIII 'H.E.O. Y OTROS c/ ANSES'; I.424.XXXVIII 'IÑIGUEZ BLANCA NIEVES c/ ANSES'; J.392.XXXVIII 'JOILE SAUL c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

  3. ) Que los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publi- cado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.- XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  4. ) Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S." e "Iglesias" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

    No-tifíquese y devuélvanse. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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