Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, M. 3645. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1652. XXXVIII. y otro RR.OO.

F., M. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "F.1652.XXXVIII. ›F., M. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y M.3645.XXXVIII. ›M., F.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

  3. )Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir.

  4. ) Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias ape- -//ladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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