Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Octubre de 2003, C. 1522. XXXIX

Fecha14 Octubre 2003

Competencia N° 1522. XXXIX.

Vintage Oil Argentina y otros s/ presunta infracción ley 24.051.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción N° 1 de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, se refiere al sumario donde se investiga la presunta contaminación del suelo mediante el vertido u ocultamiento de residuos provenientes de la industria petrolera, en distintas zonas explotadas por las empresas "Vintage Oil Argentina" y "Repsol-YPF SA".

La justicia federal, que llevaba adelante la investigación, se declaró incompetente para seguir conociendo en la causa, luego de la sanción de la ley 25.612. Sostuvo, para fundar esta resolución, que el art. 55 de la nueva norma establece expresamente la competencia de la justicia ordinaria para entender en las acciones que deriven de su aplicación.

Por otra parte, invocó la doctrina de la Corte, acerca de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (fs. 249, sin numerar).

A su turno, la justicia local no aceptó la competencia atribuida por considerar que al vetarse el capítulo III de la nueva ley, no habría sufrido modificaciones el régimen penal establecido en la ley 24.051, manteniendo la competencia de la justicia federal para el juzgamiento de las infracciones contempladas en ella.

Asimismo, la magistrada invocó en favor de su criterio, las instrucciones impartidas por el señor Procurador

General CRes. PGN 72/02C a fin de que los fiscales federales mantengan y promuevan la competencia en las acciones criminales que deriven de la ley 25.612, conforme al Capítulo IX de la ley 24.051 vigente y de acuerdo al Capítulo III, sección primera, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 253/254).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular insistió en su incompetencia, argumentando en esta oportunidad, que más allá de lo expuesto, de los elementos probatorios reunidos no surge que los elementos contaminantes puedan afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Santa Cruz.

Así quedó trabada la contienda (fs. 258/259).

En primer término, creo oportuno observar respecto a la directiva impartida por esta Procuración General; que el señor P. General en oportunidad de expedirse en la Competencia N° 180 XXXIX in re "Sintex S.A. s/ pta. infr. ley 24.051", el 9 de abril del corriente año, sostuvo que tal criterio, debe complementarse, necesariamente, con la doctrina del Tribunal plasmada en Fallos: 325:269 y 823, en cuanto a que la competencia del fuero federal sólo se justifica en los casos en los que se hubieren comprobado los supuestos de excepción contemplados por el art. 1° de la ley 24.051.

En consonancia con estos principios, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para conocer en estas actuaciones, pues, de las probanzas incorporadas al expediente (ver fs.

11, 37/43, 83/84, 101/131 y 157/170) no se advierte la configuración de alguno de los extremos que habiliten la aplicación de la ley 24.051 (Competencia N° 442 XXXIX in re "B., M.A. s/ presunta infracción ley 24.051" resuelta el 21 de agosto del corriente año).

Competencia N° 1522. XXXIX.

Vintage Oil Argentina y otros s/ presunta infracción ley 24.051.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003 Es Copia L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR