Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, T. 697. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 697. XXXVIII.

ORIGINARIO

Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

I) A fs. 162/190 se presenta Transnoa S.A. e inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta con el objeto de que el Tribunal declare inconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuesto a los ingresos brutos el transporte de energía eléctrica por distribución troncal que le fue otorgada por el Estado Nacional.

Aclara que la concesión le fue dada con motivo del proceso de privatización de la actividad de transporte de energía para la zona que abarca las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, S. delE. y T., y al Sistema de Mercado Eléctrico Mayorista. Destaca el régimen remuneratorio del servicio que presta y la gravitación que tiene sobre ese aspecto el impuesto provincial mencionado.

Afirma la vigencia actual de las exenciones contempladas en el art. 12 de la ley 15.336, y que la pretensión impositiva local es inconstitucional por violentar el ámbito reservado a la legislación nacional.

Invoca fallos del Tribunal y en particular el caso "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A." (Fallos:

325:723), cuya doctrina considera aplicable. Pide la citación como tercero del Estado Nacional.

II) A fs. 206/219 el Estado Nacional se presenta como tercero. Hace consideraciones en torno al régimen federal de la energía y menciona la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.

III) A fs. 243/248 contesta la Provincia de Salta y

solicita que se declare abstracta la cuestión. Asimismo pide que las costas del juicio se distribuyan en el orden causado.

Corrido el traslado, la actora cuestiona el alcance del decreto 808/03 y solicita su rechazo con costas (fs. 257/260). A fs.

255 la actora denuncia hecho nuevo y la demandada lo contesta a fs. 262/264.

Considerando:

11) Que mediante el decreto 808/03, el Estado provincial revocó el decreto 398/02 así como los actos que lo precedieron, y dejó sin efecto la determinación impositiva efectuada a la actora "con relación a los períodos fiscales octubre de 1997 a marzo de 1998 respecto del impuesto a las actividades económicas (ingresos brutos)" (fs. 250/254).

21) Que es oportuno recordar que este Tribunal sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto y no una cuestión abstracta (Fallos: 266:148; 308:1489; 313:701, entre otros). Por tal motivo, el Tribunal no puede soslayar que, en razón del dictado del decreto 808/03 Ccuya copia acompañó la actoraC, la cuestión debatida en el caso ha devenido en abstracta.

31) Que por último, las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que el dictado del decreto 808/03 ha importado de parte del Estado provincial el reconocimiento del derecho invocado por la actora y demuestra que dio motivo para la interposición de la demanda (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)(conf. causa:

N.190.

XXXVII. "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

(Nación A.F.J.P.) c/ Jujuy, Provincia de s/acción declarativa", resuelta en la fecha).

Por ello, se dispone:

Declarar abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportu-

T. 697. XXXVIII.

ORIGINARIO

Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación namente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR