Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, G. 277. XXXIII

Fecha14 Octubre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 277. XXXIII.

    ORIGINARIO

    G., C.A. y otros c/ Tucumán, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que a fs. 58 la codemandada Provincia de Tucumán acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el dictado de la resolución de fs. 22 vta. C. 22 de abril de 1998C hasta la presentación de fs. 35 Cdel 14 de agosto de 1998C transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por su parte, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs.

    168/176.

    Asimismo interpone recurso de revocatoria a fs. 179/180 contra la resolución dictada a fs.

    178 vta.

    21) Que a fs.

    191 la demandada antes mencionada reitera la solicitud de que se declare operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde el "retiro de copias" el 19 de septiembre de 1999 (fs.

    177 vta.) o, en su defecto, desde el escrito del 15 de marzo proveído el 3 mayo de 2001 (fs. 178 y 190 vta.). La actora contesta el traslado a fs. 193/196 y solicita su rechazo con costas.

    31) Que, en primer término, corresponde señalar que el plazo de caducidad que señalaba el texto entonces vigente del art. 310, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de tres meses para los juicios sumarios, trámite impreso al presente caso. En segundo lugar, cabe dejar establecido que el planteo efectuado por la Provincia de Tucumán ha sido interpuesto en término pues goza del beneficio que, en razón de la distancia, expresamente le otorga el art.

    158 del código de rito (conf. causa E.140.XXXV. "Expreso Río Paraná Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 13 de mayo de 2003).

    ) Que de conformidad con lo dispuesto por el art.

    311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los plazos de caducidad de la instancia corren a partir de la fecha de la última actuación útil realizada en el expediente.

    51) Que de las constancias de autos surge que desde la nota de fs. 36 vta., del 4 de septiembre de 1998, por medio de la cual se dejó constancia del retiro del oficio para comunicar el traslado de la demanda, hasta la presentación del escrito de fs. 46/47, del 26 de marzo de 1999, ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310, inc. 21, del código citado), sin que se haya realizado durante ese lapso actividad procesal para impulsar el procedimiento.

    Ello es así toda vez que no cabe asignarle ese carácter, ni al escrito por medio del cual se pone en conocimiento del Tribunal qué letrados están autorizados para compulsar las actuaciones (fs. 38), ni a la constancia de recepción del oficio por parte de la empresa en la que se habría delegado su diligenciamiento (fs.

    39/41).

    Sólo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la perención aquellos que materializan actuaciones judiciales concretas que impulsan el proceso al estado de dictar sentencia (conf. causa U.28.XXIII. "Universidad Nacional de San Juan c/ San Juan, Provincia de s/ nulidad de decreto", pronunciamiento del 6 de agosto de 1998).

    6°) Que, por lo demás, la presentación tardía realizada a fs. 46/47 Cno consentida por el Estado provincial-fs.

    58), denunciando el "retardo en trámites de diligenciamiento" y solicitando "en subsidio" que se libre nuevo oficio a efectos de que se informe sobre el resultado del ordenado a fs. 36, no sanea la caducidad operada en la medida en que fue realizado una vez vencido el plazo de caducidad aplicable.

  2. 277. XXXIII.

    ORIGINARIO

    G., C.A. y otros c/ Tucumán, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  3. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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