Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, A. 2744. XXXVIII
Fecha | 14 Octubre 2003 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 2744. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Altare, N. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 53/54 vta. el recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 45 en cuanto declaró perdido el depósito constituido en la presente queja en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que se ordene su devolución. Tal petición resulta improcedente ya que, al margen de que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:
316:1706, entre otros), lo resuelto en estas actuaciones respecto del aludido depósito es la consecuencia que prevé el art. 287 del mencionado código para los supuestos C. el de autosC en que el recurso de hecho es desestimado.
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 53/54 vta.
N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. C.S.F. -A.C.B. (según su voto)- A.B. (según su voto)- G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M. (según su voto).
VO
A. 2744. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Altare, N. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que a fs. 53/54 vta. el recurrente pretende la reposición de la resolución dictada a fs. 45 C. no hemos suscriptoC en cuanto declaró perdido el depósito constituido en la presente queja en los términos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La pérdida del depósito que cuestiona la recurrente no es sino la consecuencia de la desestimación de la queja, según lo prescripto por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por lo tanto, dejando a salvo nuestras opiniones respecto del rechazo de la queja resuelta por la mayoría del Tribunal, la reposición debe ser desestimada. A lo expuesto cabe agregar que las decisiones de la Corte que rechazan recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de ser impugnadas por esa vía (Fallos: 316:1706, entre otros).
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 53/54 vta., debiendo estarse a la pérdida del depósito dispuesta oportunamente por el Tribunal. N.. A.C.B. -A.B. -J.C.M..
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