Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Octubre de 2003, I. 2. XXXIX

Fecha08 Octubre 2003
  1. 2. XXXIX.

    R.O.

    Igualt Pérez, M. s/ extradición.

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    V.E. me corre vista para dictaminar acerca de la nulidad planteada por M.I.P., en relación al escrito que luce a fs. 323, presentado oportunamente por el doctor P.E.B., quien se desempeñó como su defensor en estas actuaciones.

    También, mediante la misma presentación noticia del fallecimiento del doctor B., ocurrido con fecha 18 de abril de 2003 y acompaña certificado de defunción (fs. 328).

    La nulidad impetrada encontraría fundamento en el estado de indefensión en que se habría encontrado el presentante desde, al menos, la fecha de presentación del escrito aludido (4/3/03), cuyo objeto primigenio habría consistido en fundamentar ante la Corte Suprema de Justicia los agravios de una anterior apelación.

    Para ello da cuenta que el deceso del doctor B. se motivó en el padecimiento de una grave enfermedad (cáncer de próstata), que al tiempo de la confección del escrito en crisis, esto es, un poco más de un mes antes del fallecimiento se encontraba en un estado avanzado que habría afectado desde el intelecto un claro discurrir. De este modo, explica la insuficiencia de desarrollo en los fundamentos confusamente expresados, la desprolija confección y redacción del texto, los errores de sintaxis y ortográficos allí cometidos, etc.

    Asimismo, ilustrativamente acompaña un dictamen pericial encargado por la parte al doctor A.V.F.A. (médico legista, psiquiatra y licenciado en criminología), cuyo objeto fue expedirse sobre la pieza de marras.

    Al respecto, el Tribunal tiene resuelto que "no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido

    una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor" (Fallos: 310:1934).

    En correspondencia con este principio, entiendo que no puede predicarse del sub lite que se haya dado, a partir de la presentación del escrito cuestionado, una efectiva y sustancial asistencia técnica en la defensa.

    Ello, en la medida que aprecio las mismas deficiencias enunciadas por el justiciable respecto del escrito firmado por el doctor B., y que en absoluto se condice con sus anteriores presentaciones en la causa, ni con su larga y distinguida trayectoria profesional.

    Sobre el particular, sostuve un criterio similar cuando dictaminé a fs. 324/325 sobre aquella presentación, en el sentido de su rechazo in limine por cuanto, entendí, que la apelación carecía de la debida fundamentación.

    No obsta a lo dicho, la intervención que le cupo a la doctora E.B.B. en estos actuados, ya que según surge del expediente y de sus propias manifestaciones a fs. 365, sólo habría asistido en la defensa hasta la audiencia de debate oral y público bajo la dirección del doctor B..

    A partir de allí todas las presentaciones realizadas, inclusive las relativas a la apelación, fueron interpuestas y seguidas sólo por este último. Así las cosas, a mi entender, el ejercicio del ministerio asumido aquí por la doctora B., teniendo en cuenta su desempeño coadyuvante, no logra subsanar el estado de indefensión alegado.

    Por lo expuesto, opino que V.E. puede hacer lugar a lo solicitado, concediendo a la defensa un nuevo término para presentar los fundamentos pertinentes según los agravios interpuestos por la defensa al hacer uso del derecho a apelar la resolución del a quo.

    Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

  2. 2. XXXIX.

    R.O.

    Igualt Pérez, M. s/ extradición.

    Procuración General de la NaciónLUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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