Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, I. 167. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 167. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Inficosa S.A. c/ Lemos, R.N. y demás ocupantes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.N.L.C. e I.J.P. en la causa Inficosa S.A. c/ Lemos, R.N. y demás ocupantes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante la ulterior presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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