Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, C. 2929. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2929. XXXVIII.

Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Bs.

As. c/ EN CM° E y OSPC A.F.I.P.

(monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Bs. As. c/ EN CM° E y OSPC A.F.I.P. (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y C.1592.XXXVI. "Cámara de Comercio, Ind. y P.. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo", sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que ello es así, pese a que el recurrente no cuestiona la legitimación procesal de la entidad actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de "caso" o "controversia" que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el Tribunal (confr. doctrina de la causa D.628. XXXVI. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986", fallada el 21 de agosto de 2003).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

N., con copia de los precedentes a los que se remite y oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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