Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, C. 1269. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1269. XXXVII.

Colegio de Abogados de P.. de Buenos Aires c/ A.F.I.P.

C D.G.I. s/ acción de inconstitucionalidad ley 24.977 y anexos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Colegio de Abogados de P.. de Buenos Aires c/ A.F.I.P. C D.G.I. s/ acción de inconstitucionalidad ley 24.977 y anexos".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y C.1592.XXXVI. "Cámara de Comercio, Ind. y P.. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo", sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que ello es así, pese a que el recurrente no cuestiona la legitimación procesal de la actora, en razón de que la concurrencia de tal extremo configura un presupuesto para la existencia de "caso" o "controversia" que deba ser resuelto por los tribunales federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), lo cual determina que dicha cuestión deba ser igualmente examinada por el tribunal (confr. doctrina de la causa D.628.XXXVI. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986", fallada el 21 de agosto de 2003).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

N., con copia de los precedentes a los que se remitey, oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR