Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, C. 733. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 733. XXXVIII.

Colegio de Escribanos de la Capital Federal c/ EN.

CM° E y OSPC (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Colegio de Escribanos de la Capital Federal c/ EN. CM° E y OSPC (monotributo) dto. 885/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal el 26 de agosto de 2003 en las causas C.547.XXXVI. "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y C.1592.XXXVI. "Cámara de Comercio, Ind. y P.. de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo", sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

N., con copia de los precedentes a los que se remite y, oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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