Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, D. 701. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 701. XXXVI. y otro RR.OO.

D., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "D.701.XXXVI. ›D., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y V.115.XXXVI.

›V., A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".

Considerando:

  1. ) Que contra las sentencias de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocaron los fallos de las instancias anteriores, declararon la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463 y ordenaron que se practique el reajuste -según las pautas adoptadas por el juez de gradodesde la fecha de otor-gamiento del beneficio, la actora, la demandada y el Minis-terio Público interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el agravio de los actores referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movili- dad establecida por la ley 18.037 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), sin que los apelantes invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

    Los jueces F. y B. se remiten a su disidencia en la citada causa.

  3. ) Que, asimismo, carecen de fundamento los planteos vinculados con la invalidez constitucional de la ley de convertibilidad y con el porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463, y la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de confor-midad con lo resuelto en el precedente "Chocobar" citado.

  4. ) Que las objeciones de la AnseS y la Fiscalía relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 resultan sustancialmente análogas a los resueltos en la causa publicada en Fallos:

    324:2360 ("Arena"), a la que cabe remitir.

    °) Que los agravios esgrimidos por el organismo respecto de la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 remiten al examen de cuestiones resueltas en el precedente de Fallos:

    323:1861 ("S.) y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los fa- llos "Arena" y "S." mencionados. Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463). N. y devuélvanse. CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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