Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, L. 751. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 751. XXXVI.
R.O.
Lugano, E.F. c/ ANSeS s/ rest. de benef. cargo c/ benef. - medida cautelar.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "L., E.F. c/ ANSeS s/ rest. de benef. cargo c/ benef. - medida cautelar".
Considerando:
-
) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que había ordenado a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstuviera de formular cargo alguno por las sumas percibidas indebidamente por el actor en razón de resultar de legítimo abono; asimismo, ordenó que se le reintegraran los montos que habían sido retenidos, con más los intereses calculados según la tasa pasiva publicada por el BCRA, en el plazo de noventa días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 239 y 249 del Código Penal e impuso las costas en el orden causado.
-
) Que contra ese pronunciamiento la representante de la demandada dedujo recurso ordinario, que fue concedido y resulta formalmente procedente; empero, lo expresado en el memorial no cumple con la fundamentación adecuada pues, más allá de que parcializa el relato de los hechos y omite toda referencia al actuar negligente de la administración que, sin razón que lo justificara, demoró ocho años en efectuar la verificación de los sueldos en Lotería Nacional, no se hace cargo de efectuar una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo, constituyendo los agravios sólo una reiteración de la postura dogmática sostenida en las etapas anteriores, defectos que justifican declarar desierto el remedio intentado.
Por lo demás, la solución del a quo concuerda con lo resuelto por el Tribunal en la causa R.679.XXXVI. "R., J.E. c/ ANSeS s/ medidas cautelares" con fecha 23 de setiembre de 2003, en donde se decidió que no correspondía
formular cargo alguno respecto de las sumas indebidamente percibidas de buena fe por la beneficiaria de la pensión.
Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido a fs.
151.
Costas por su orden.
N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..
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