Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, C. 661. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 661. XXXVIII.

C., J. y otros s/ defraudación, falsificación de instrumento privado, etc.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento de La Banda y R. de la Provincia de Santiago del Estero hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado por J.M.C., J.M.C. (h) y J.B.C. y, en consecuencia, solicitó al magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Cuarta Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán la remisión de las actuaciones en las que se investigan los presuntos hechos ilícitos denunciados por P.C.P..

  2. ) Que respecto del relato de los hechos que dieron lugar a la denuncia y a los fundamentos invocados por los magistrados intervinientes, corresponde remitirse por razones de brevedad a los términos del dictamen del señor Procurador General.

  3. ) Que, en cuanto a las cuestiones de fondo, se debe considerar que las maniobras llevadas a cabo a partir del supuesto abuso del poder otorgado en favor de J.M.C. se han desarrollado en distintas jurisdicciones, por lo que Ca los fines de determinar el tribunal que debe intervenirC corresponde tener presente, sobre todo, razones de economía procesal (Fallos:

    271:396; 275:361; 277:468; 286:

    160; 310:2235; 311:2055, 2607; 317:915, 1332; 318:2509; 323:

    2335).

  4. ) Que, en ese orden de ideas, resulta aconsejable mantener la competencia del juzgado tucumano toda vez que ha sido el tribunal preventor, con jurisdicción en el lugar del domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la emisora radial objeto de la venta impugnada, circunstancias que permitirán al instructor recabar una mayor información

    sobre los hechos en cuestión (Fallos: 311:2055; 317:915), tal como ha ocurrido hasta el presente.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se declara que deberá continuar el trámite de la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Cuarta Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de los departamentos de La Banda y Robles, Provincia de S. delE.. CARLOS S.

    FAYT - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -J.C.M..

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