Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, C. 178. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 178. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., A.S. c/ Serin S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 20) se dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que el apelante alega que se omitió considerar las disposiciones de la ley 18.345, dentro de las cuales no se encuentra previsto el instituto de la caducidad de la instancia. Sin embargo, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia, son aplicables a los recursos deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (Fallos: 311:813 y 2021; 312:1613; 315:1919; 316:63 y 624, entre muchos otros).

  3. ) Que, tampoco resulta atinente lo expresado por el recurrente acerca de que solicitó las actuaciones en el juzgado de origen para cumplir con el recaudo aludido, pues tales circunstancias no fueron oportunamente invocadas, ya que si a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 20 había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (Fallos:

316:818 y sus citas).

Por ello, se desestima la articulación de fs.

66/67.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 20. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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