Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2003, C. 1432. XXXIX

Fecha25 Septiembre 2003

Competencia N° 1432. XXXIX.

Sagania, P.A. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2, y del Juzgado de Garantías N° 8, del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de P.A.S., quien no habría puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automóvil con garantía prendaria, cuyo secuestro solicitara oportunamente el acreedor.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa, por considerar que el delito se habría cometido en la localidad de General Madariaga, donde la deudora fijó su domicilio al momento de suscribir el contrato de prenda (fs. 15/16).

Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo por considerarlo prematuro. En ese sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente que la imputada habría sido notificada de la resolución que disponía la entrega del bien prendado, circunstancia que, a su criterio, deviene necesaria para calificar el hecho en la figura prevista por el art. 173, inc. 11 del Código Penal.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al magistrado previniente (fs. 21), quien, a los efectos de comprobar lo manifestado por su par provincial, solicitó ad effectum videndi la causa en trámite ante la justicia comercial (fs.

24).

Incorporadas al expediente las piezas que acreditan la notificación, la justicia nacional remitió el legajo, una vez más, al juez local, quien, en el entendimiento que subsistirían las razones invocadas con anterioridad, lo devolvió

al preventor (ver fs. 35 y 39).

Con la insistencia de este último, quedó trabada la contienda (fs. 45).

La Corte tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265; 323:167 y Competencia N° 2011.XXXVII. in re "B., R.V. s/ defraudación por desbaratamiento", resuelta el 19 de febrero de 2002).

En concordancia con esta doctrina, y en atención a que no se halla controvertido por los magistrados intervinientes que las partes acordaron el domicilio en la localidad de General M. (ver fs.

5), para la ubicación del vehículo prendado, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial, a fin de que ella incorpore al proceso los elementos de juicio necesarios y resuelva, en definitiva, lo que considere oportuno (Competencia N° 1121.XXXIX. in re "R., W.E. s/ defraudación", resuelta el 8 de septiembre de 2004).

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2003.

L.S.G.W.

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