Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, V. 1328. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1328. XXXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

V., C.E. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en las causas ›V., C.E. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia', P.2236.XXXVIII.

›P., O.C. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación' y B.4043.XXXVIII. ›B., A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la alzada que confirmaron las sentencias de la instancia anterior que habían hecho lugar a las demandas, reconocido la naturaleza ge- neral de los adicionales creados por el decreto 2807/93 y or-denado su inclusión en el "sueldo" de los interesados como remunerativos y bonificables, el Estado Nacional dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron las presentes quejas.

Que los agravios del recurrente remiten a examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad", falladas con fecha 5 de septiembre de 2002 a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez B. se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX "Barrientos, S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", resuelta en la fecha.

Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en cuanto reconocen caracteres remunerativos y bonificables a los adicionales creados por el decreto 2807/93 y se las confirma respecto de la "naturaleza general" de dichos suplementos, con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden. N., agréguense las quejas a los principales y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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