Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, P. 422. XXXIX

Fecha23 Septiembre 2003
Número de registro545922
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 422. XXXIX. Y OTRO Paz, J.W. y otros c/ Estado Nacio- nal - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de S.- dad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "P.422.XXIX. ›Paz, J.W. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seguridad' y C.326.XXIX. ›C., H.R. c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia- Dirección de Retiros y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad'".

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la alzada que confirmaron las sentencias de la instancia anterior que habían hecho lugar a las demandas, reconocido la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2807/93 y ordenado su inclusión en el "sueldo" de los interesados, el Estado Nacional dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal.

Que los agravios del recurrente remiten a examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad" falladas con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez B. se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX "Barrientos, S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", resuelta en la fecha.

Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en cuanto reconocen caracteres remunerativos y bonificables a los adicionales creados por el decreto 2807/93 y se las confirma respecto de la "naturaleza general" de dichos suplementos, con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden. N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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