Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, R. 223. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1970. XXXXIII. Y OTROS RR.OO.

F.S. c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "F.1970.XXXVIII 'F.S. c/ AN- SES'; A.74.XXXIX.

'A.R. c/ ANSES'; B.451.XXXIX.

'B.J.E.A. c/ ANSES'; C.376.XXXIX. 'CLA- RASO DE LA V.L.R. c/ ANSES'; D.102.XXXIX. 'D.E.J. c/ ANSES'; D.388.XXXIX. 'DELEVIC JUAN c/ ANSES'; D.2150.XXXVIII 'DEL B.L.G. c/ ANSES'; E.58.- XXXIX.

'ESQUIVEL ALBERTO c/ ANSES'; G.332.XXXIX.

'GALLEGOS ROSA BLANCA c/ ANSES'; G.3174.XXXVIII 'GIARDULLO JOSE DOMINGO c/ ANSES'; M.239.XXXIX.

'M.J.A. c/ ANSES'; M.241.XXXIX. 'M.F.G. c/ ANSES'; M.297.- XXXIX.

'M.P.A. c/ ANSES'; M.305.XXXIX.

'MORAGUES DE P.A. c/ ANSES'; M.3892.XXXVIII 'M.J.F. c/ ANSES'; N.27.XXXIX.

'NAVARRA EUSEBIO c/ ANSES'; N.69.XXXIX.

'NEGRO NELSON c/ ANSES'; P.162.XXXIX.

'P.C.I. c/ ANSES'; R.70.XXXIX.

'R.O.E.V. c/ ANSES'; R.223.XXXIX.

'ROBLES HUGO c/ ANSES'; R.252.XXXIX.

'R.E.M.A. c/ ANSES'; R.418.XXXIX. 'RAMOS A.R. c/ ANSES'; S.252.XXXIX.

'S.G. c/ ANSES'; S.289.XXXIX. 'SKRATULIA CRIS- TOBAL c/ ANSES'; S.303.XXXIX. 'S.M.E. c/ ANSES'; S.442.XXXIX. 'SALERNO PASCUAL c/ ANSES'; S.504.XXXIX. 'SOLOAGA AMERINDO JUAN c/ ANSES'; S.2848.XXXVIII 'S.D.N. c/ ANSES'; V.27.XXXIX. 'V.O. c/ ANSES'; V.119.XXXIX.

'V.A.A. c/ ANSES'; Z.10.XXXIX. 'ZE- BALLOS QUIROZ CIRO c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente aná-loga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."),

    cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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