Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, F. 579. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 579. XXXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

F., E.R. y otros c/ Minis- terio de Justicia de la Nación - Secreta- ría de Política Penitenciaria y Readapta- ción Social - Servicio Penitenciario Fede- ral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en las causas ›F., E.R. y otros c/ Ministerio de Justicia de la Nación - Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social - Servicio Penitenciario Federal', M.2582.XXXVIII. ›M., S.E. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Secretaría de la Policía Penitenciaria y Readaptación Social' y G.2993.XXXVIII. ›G., V.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la alzada que confirmaron las sentencias de la instancia anterior que habían hecho lugar a las demandas, reconocido la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2807/93 y ordenado su inclusión en el "sueldo" de los interesados, el Estado Nacional dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron las presentes quejas.

Que los agravios del recurrente remiten a examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad" fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez B. se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX "Barrientos, S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", resuelta en la fecha.

Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en cuanto ordenan la inclusión de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en el concepto "sueldo" de los haberes de retiro y se las confirma respecto de la "naturaleza general" de dichos suplementos, con el alcance indicado en el precedente

citado. Costas por su orden. N., agréguense las quejas a los principales y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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