Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, R. 2408. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2408. XXXVIII.

Rojas, V.H. y otros c/ Estado Na- cional -Ministerio de Justicia- Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Rojas, V.H. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia- Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la alzada que reconoció el derecho de los actores al cómputo de los adicionales creados por los decretos 2505/91, 756/92 y 2807/93 como remunerativos y bonificables, el demandado dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en las causas:

M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad" fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez B. se remite a su voto en la causa B.274 XXXIX "Barrientos, S. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", resuelta en la fecha.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en cuanto reconoce naturaleza remunerativa y bonificable a los adicionales creados por el decreto 2807/93 y bonificable a los suplementos instituidos por los decretos 2505/91 y 756/92, confirmandola respecto de la naturaleza "general" de los adicionales creados por el decreto 2807/93 y el carácter remunerativo de los suplementos liquidados bajo los códigos 228 y 229, con el alcance indicado en el prece- -//dente citado.

Costas por su orden.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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