Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, D. 854. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 854. XXXIX.

D., C.A. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "D., C.A. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia s/ acción de amparo".

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de fs. 108 por la cual el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes declaró improcedente el incidente de nulidad promovido por la actora respecto de la sentencia de fs. 102/103, dicha parte articuló el recurso extraordinario de fs.

    111/115 que fue concedido.

  2. ) Que los agravios expresados en el remedio federal no se vinculan causalmente con la decisión de fs. 108, sino que se relacionan con la sentencia de fs. 102/103 por la cual el tribunal superior de la causa revocó la decisión de fs.

    61/71 y declaró abstracta la cuestión planteada en el presente amparo, imponiendo las costas en el orden causado.

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde concluir que el recurso extraordinario es extemporáneo con relación a lo resuelto en dicha sentencia de fs. 102/103 (conf. cédula de fs. 105 y cargo de fs. 115), toda vez que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el incidente de nulidad declarado improcedente por el tribunal de la causa, no suspende el término establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer la apelación federal del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 259:94;

    306:2161 y 316:2597).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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