Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, B. 2214. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2214. XXXVIII.

B. 2069. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., C.E. y otros c/ E.N. - M° de Justicia - Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "B., C.E. y otros c/ E.N. - M° de Justicia - Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores Cagentes en actividad del Servicio Penitenciario FederalC contra el Estado Nacional, declarando el carácter remunerativo y bonificable de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1° del decreto 2260/91 (prorrogado en su vigencia por el art. 1° del decreto 2505/91 y sustituido por el art. 2 del decreto 756/92) y del "adicional" instituido por el art. 3° del decreto 756/92. En cambio, confirmó la sentencia de la señora juez federal en cuanto había rechazado el reclamo de los actores vinculado a los suplementos particulares otorgados por el decreto 2807/93 (fs. 139/144).

  2. ) Que contra esa decisión ambas partes dedujeron el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 (fs. 151/161 y 163/165). El tribunal a quo consideró que tanto en el recurso interpuesto por el Estado Nacional, como igualmente en el de la parte actora, se había puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y, en función de ello, los concedió a los dos, denegando en cambio el de los demandantes con relación a la arbitrariedad de sentencia que invocaron (fs.

    183), extremo este último que motivó la articulación de la correspondiente presentación directa que corre por cuerda.

    °) Que el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación origina la queja de la parte actora, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en cambio, los recursos extraordinarios de ambas partes resultan formalmente admisibles en cuanto, el de la demandada, controvierte la inteligencia de normas de naturaleza federal tales como los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92, y el de la actora la aplicación del decreto 2807/93, habiendo sido la decisión que recayera en el sub lite adversa al derecho que los recurrentes fundaron en tales disposiciones.

  4. ) Que las cuestiones resueltas y debatidas en autos son sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ E.N. - M° de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg", del 5 de septiembre de 2002), a cuyas conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible la queja interpuesta por la parte actora sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, se rechaza su apelación federal en cuanto a la aplicación del decreto 2807/93; y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocándose la sentencia en cuanto admitió el carácter bonificable de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1° del decreto 2260/91 y del "adicional"

    B. 2214. XXXVIII.

    B. 2069. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. y otros c/ E.N. - M° de Justicia - Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación instituido por el art. 3° del decreto 756/92. Costas por su orden en ambos recursos. N. y archívese la queja.

    Devuélvase la causa B.2214. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

    VO

    B. 2214. XXXVIII.

    B. 2069. XXXVIII.

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    B., C.E. y otros c/ E.N. - M° de Justicia - Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

  5. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había rechazado el planteo de los actores con respecto a la naturaleza de los suplementos particulares creados por el decreto 2807/93, y lo revocó al considerar el carácter remuneratorio y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia creada por el art. 1° del decreto 2260/91 (prorrogado por el art. 1° del decreto 2505/91 y sustituido por el art. 2 del decreto 756/ 92) y del adicional instituido por el art. 3° del decreto 756/92.

  6. ) Que contra ese pronunciamiento las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por estar en tela de juicio la interpretación de leyes federales. En cambio, la cámara denegó la apelación federal deducida por los demandantes en lo atinente a la arbitrariedad del fallo, lo que motivó que dedujera el recurso de queja B.2069.

  7. ) Que el recurso extraordinario deducido por los actores Cagentes en actividad del Servicio Penitenciario FederalC es inadmisible. En efecto, los recurrentes se han limitado a manifestar que los precedentes a los que se remite la cámara no son aplicables al caso (Fallos: 323:1048 y 1061), pero sin demostrar concretamente la razón jurídica y fáctica de tal exclusión. Ello es así pues C. cuando se trate de la interpretación de normas federalesC resulta necesario como mínimo que los apelantes demuestren la razón de tal desacierto.

    °) Que, en efecto, el decreto 2807/93 creó diversos suplementos para el personal del Servicio Penitenciario Federal que si bien de la norma surge que son particulares, en los hechos se los generalizó. Este Tribunal se expidió sobre la generalidad de tales asignaciones en las causas: H.88 XXXV "H. de Curubeto, Gloria c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Servicio Penitenciario Federal" y G.526X. "Gallo, F. y otros c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC", falladas el 21 de septiembre de 1999, es decir, con anterioridad a que los actores interpusieran su recurso extraordinario. En esa oportunidad y por razones de brevedad se remitió a lo resuelto en Fallos: 321:619 causa "Torres", donde se trató sobre los suplementos sustancialmente análogos que el decreto 2744/93 había instituido para los agentes de la Policía Federal Argentina.

  8. ) Que, en tales condiciones, los actores no sólo no citaron la jurisprudencia de este Tribunal, vigente a la fecha de interposición del recurso extraordinario y aplicable al caso, sino que además, no demostraron de conformidad con la normativa aplicable al sub lite, de dónde surgía la naturaleza bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93.

    De ahí que corresponde desestimar ese recurso.

  9. ) Que, en cambio, los agravios del Estado Nacional suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales Cdecretos 2260/91, 2505/91 y 756/92C y la decisión dictada ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

  10. ) Que las cuestiones resueltas y debatidas en autos referentes al carácter no remuneratorio y no bonificable de los suplementos creados por los decretos citados en el

    B. 2214. XXXVIII.

    B. 2069. XXXVIII.

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    B., C.E. y otros c/ E.N. - M° de Justicia - Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación considerando precedente, son sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en la causa B.274 XXXIX y B.4179 XXXVIII "Barrientos, S. c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Servicio Penitenciario Federal", resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja y la apelación federal Cen cuanto fue concedidaC, interpuestas por la actora; y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional. Por lo que se revoca la sentencia recurrida en cuanto admitió el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia, creada por el art. 1° del decreto 2260/91 y del adicional instituido por el art. 3° del decreto 756/92. Con costas (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y oportunamente archívese la queja y devuélvase la causa B.2214. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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