Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, R. 189. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 189. XXXVII.

R.O.

Rodríguez, E.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P.. s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "R., E.M. c/ INPS - Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P.. s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión en virtud de que la peticionaria no reunía los requisitos exigidos por el art. 38 de la ley 18.037, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es procedente (fs. 75, 76, 80/83).

  2. ) Que tanto el organismo previsional como la alzada C. requirió la intervención del Cuerpo Médico ForenseC determinaron que a la fecha del deceso del causante la actora no padecía de incapacidad previsional alguna que le permitiese acceder al beneficio de pensión derivada, razón por la cual el a quo confirmó el pronunciamiento administrativo.

  3. ) Que la recurrente se agravia respecto de la valoración del dictamen del Cuerpo Médico Forense, pues afirma que se omitió tener en cuenta su incapacidad total de ganancia y las circunstancias particulares del caso tales como su dedicación total al cuidado del causante, lo cual le restó posibilidades de acceder a alguna actividad laboral por sus propios medios, más allá de que no se consideró la edad que tenía a la fecha del fallecimiento de su padre (50 años).

  4. ) Que dado el informe del citado cuerpo médico obrante a fs. 62/64 de estas actuaciones, no resulta acreditada la minusvalía requerida por la ley ni la incapacidad de ganancia a que hace referencia la recurrente, por lo que no se advierte que la alzada haya incurrido en los vicios de

fundamentación alegados por la actora, máxime cuando incumbía a la parte interesada aportar los elementos de juicio para acreditar la situación invocada respecto a su posición a cargo del causante, como también la existencia de incapacidad invalidante que permitieran la aplicación al caso de la situación prevista por el art. 39 de la ley l8.037.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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