Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, S. 36. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 36. XXXI.

ORIGINARIO

S. y B., J.R. c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia definitiva recaída a fs.

991/1002 la parte actora interpone el recurso de aclaratoria de que da cuenta la presentación obrante a fs. 1031.

Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar el error de numeración en los considerandos relativos a los daños reconocidos en el pronunciamiento por los cuales se admite el cómputo de los intereses a partir del 25 de febrero de 1993. Así donde se lee "considerandos 7°, 9° y 10" debe decir "considerandos 6°, 8° y 9°".

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, aclarar la sentencia dictada a fs.

991/1002 en el sentido indicado precedentemente. N..

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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