Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, O. 38. XXXVII

Fecha23 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 38. XXXVII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 84/88 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chaco por cobro de la suma de 3.332.236,92 pesos en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término, con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompaña bajo los números 1002, 1003, 1004, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024 y 1025.

  2. ) Que a fs. 97/98 la ejecutada opone excepciones de inconstitucionalidad y de inhabilidad de título. Con relación a la primera sostiene que las leyes, decretos y resoluciones citadas en los certificados de deuda son inconstitucionales al establecer intereses de una magnitud tal que resultan violatorios del derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional y de la garantía de igualdad, consagrada por su art. 16. Añade que la aplicación de dichos accesorios encubre una indexación prohibida por la ley 23.928 y representa una manera de indexar la economía y retornar a los niveles inflacionarios existentes con anterioridad a la sanción de esa norma legal. En lo atinente a la excepción de inhabilidad de título, arguye que es parcial dado que sólo impugna los intereses calculados en los títulos ejecutivos a partir del 1° de abril de 1991 en base a las resoluciones cuya declaración de inconstitucionalidad solicita.

  3. ) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda y autorizan a suscribir tales documentos a los funcionarios de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que aquéllos deben reunir, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la

    vía elegida (O.105.XXIII. "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 17 de diciembre de 1991).

  4. ) Que los acompañados con el escrito inicial, suscriptos por el funcionario competente, constituyen títulos ejecutivos suficientes (art.

    24, ley 23.660), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación, máxime si se tiene en cuenta que la ejecutada omite mencionar y fundar los extremos que permitan concluir en la inexistencia de la deuda (conf. C.442.XXII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de CPoder ejecutivoC s/ ejecución fiscal", del 19 de diciembre de 1989).

  5. ) Que si bien correspondería que el Tribunal no considerase las demás defensas introducidas, ya que no guardan relación alguna con las formas extrínsecas de los títulos (art. 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causa C.504.XXIX. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 6 de febrero de 1996), serán examinadas a fin de dar total satisfacción al Estado excepcionante.

  6. ) Que no resulta procedente la inconstitucionalidad planteada respecto de los altos porcentajes que en concepto de intereses resarcitorios liquida la ejecutante. En efecto, su justificación se encuentra en la resolución 39/93 de la Secretaría de Ingresos Públicos y en la 459/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, que los fijan Ctal como lo indican los considerandos de la segunda de las disposiciones citadasC con el propósito de estimular "el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsionales".

    Su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica, y el carácter que este Tribunal ha asignado a normas similares (conf. causa C.1287.XXXI. "Caja Complementaria de Previsión

    O. 38. XXXVII.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación para la Actividad Docente c/ San Juan, P.. de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 24 de febrero de 1998 y sus citas).

  7. ) Que tampoco cabe atender el argumento de que la ley 23.928 impediría el curso de los réditos ya referidos. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 320:1251, 1793; 321:2093, entre otros, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad, el cómputo de dichos accesorios no es más que la aplicación de los mecanismos previstos en las disposiciones vigentes.

    Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P. General se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 97/98 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, los intereses y las costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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