Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, C. 3969. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3969. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., D.A. y otro c/ Clínica Saint Emilien.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios en la causa C., D.A. y otro c/ Clínica Saint Emilien", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 25. N. y, oportunamente, archívese.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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