Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, A. 2585. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2161. XXXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Aguas Argentinas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos: "'Aguas Argentinas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; A.2585 XXXVIII 'Adobe Systems Inc. c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.626 XXXVIII 'Correa, E. y otros c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.853 XXXVIII 'Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.1766 XXXVIII 'Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.1875 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II'; C.1876 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.1877 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.1878 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.2150 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Acoyte 561/73/83/89 c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.2472 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Acoyte 561/73/83/89 c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.4060 XXXVIII 'Corvaro, E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; L.1804 XXXVIII 'L., A.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; S.796 XXXVII 'Sociedad Anónima Dominga B. de M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ reivindicación'; C.4072 XXXVIII 'Comisión Municipal de la Vivienda c/ Andia Solís, Eraclia o Eráclita Andia Solís'; G.713X. 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Abett, N. s/ cobro de suma de dinero'; C.2813 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios de la Avenida Castañares 4781 c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; M.1837 XXXVIII 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Mercuri, Santiago'; M.3351 XXXVIII 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Pignato, O.E.'; S.2873 XXXVIII 'Sura, Laura

Elizabeth c/ González, P.J. y otros'".

Considerando:

Que los recursos de revocatoria deducidos resultan improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestiman los recursos de revocatoria.

N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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