Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, F. 656. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 977. XXXVII. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    Ala, O.E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

    Vistos los autos: "'A., O.E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios=; B.2093.XXXVIII ›B., D. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; C.4116.XXXVIII. ›C., L.I.A. c/ Autopistas del Sol S.A. y otro=; D.1768.XXXVIII. ›De Inés, D.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; E.271.XXXVII. ›E., O., c/ Metrovías S.A. y otro s/ daños y perjuicios=; G.2284.XXXVIII.

    ›G., E.S. c/ Hospital de Quemados y otro=; I.33.XXXVII. ›Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos=; K.27.XXXVIII. ›K., R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros=; L.1053.XXXVIII.

    ›L.A., Lucía c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros=; M.971.XXXVII.

    ›M., G.A. c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/ daños y perj.=; M.988.XXXVII.

    ›M., M.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perj.=; N.147.XXXVIII. ›N. de Labonia, P. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros=; P.2092.XXXVIII.

    ›Palmucci, H.G. c/F.P., M.P. y otros=; S.145.XXXVIII. ›Sorridi S.A. c/ Hospital General de Agudos Cosme Argerich y otro s/ prepara vía ejec.=; S.585.XXXVIII.

    ›Sorridi S.A. c/ Hospital Argerich=; S.770.XXXVII. ›Sorridi S.A. c/ Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich s/ preparación vía ejecutiva=; S.1140.XXXVIII.

    ›Sorridi S.A. c/ Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich y otro=; S.1463.XXXVIII. ›S., J.A. c/M.I.C.I.S.A. y otros=; S.2483.XXXVIII. ›Sorridi S.A. c/ Hospital Dr. Cosme Argerich=; V.1215.XXXVIII. ›V., O. y otro c/ Aguas Argentinas y otro=; A.2755.XXXVIII.

    ›Ahrens, C.E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=;

    B.591.XXXVII. ›Bit Electrónica de R.D.F. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos=; B.1090.XXXVIII. ›Brucks, L.B. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perj.=; B.4030.XXXVIII.

    ›B.I., E.R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros=; C.75.XXXVIII. ›C., W. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; C.3715.XXXVIII. ›C., C.A. c/ Aguas Argentinas S.A.=; C.4059.XXXVIII. ›Cisneros, O.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; D.1189.XXXVIII. ›D., E.P. y otra c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; D.1820.XXXVIII.

    ›De Rosa, S.J. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; F.656.XXXVIII. ›F., M. delC. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; H.318.XXXVIII. ›H., R.P. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; L.124.XXXVIII.

    ›L., N.N. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; L.499.XXXVIII. ›L., I. de L. y otros c/ Corporación de Obras y Servicios S.A.=; L.1633. XXXVIII ›Lanzillota, A.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; M.2147.XXXVIII. ›M., M.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; N.402.XXXVIII. ›Nichea, M.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; N.544.XXXVIII.

    ›N., H.J. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; P.1432.XXXVIII. ›P., A.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro=; P.2322.XXXVIII. ›P.P., R. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; R.590.XXXVII. ›R., A.I. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perj.=; R.1896.XXXVIII.

    ›R., M.M. y G., J.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; T.260.XXXVII.

    ›T., M.C. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perj.=; V.1323.XXXVIII. ›V., A.B. c/

  2. 977. XXXVII. y otros

    RECURSOS DE HECHO

    Ala, O.E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=; W.174.XXXVIII.

    ›Wizemberg, S. c/ Consorcio de Propietarios de la calle A. 165 y otros=; W.186. XXXVIII ›W., M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires=".

    Considerando:

    Que los recursos de revocatoria deducidos resultan improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

    Por ello, se desestiman los recursos de revocatoria.

    N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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