Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, C. 523. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 523. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Cobos, J.O. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Desarrollo Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cobos, J.O. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Desarrollo Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs. 33. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ (en disidencia)- A.R.V. (en disidencia).

DISI

C. 523. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Cobos, J.O. y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Desarrollo Social.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A.

F. LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y archívese, previa devolución de los autos principales. G.A.F.L. -A.R.V..

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