Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 2003, C. 1084. XXXIX

Fecha22 Septiembre 2003
Número de registro545327

Competencia N° 1084. XXXIX.

Plan R.S.A. y otro s/ estafa en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 44 y el Juzgado de Garantías n1 5 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de A.N.D.C., quien manifiesta que habría sido agregado como fiador de un contrato de prenda con registro, mediante la falsificación de su firma y que, posteriormente, se lo habría intimado a cumplir con dicho contrato.

Agrega que para ser inscripto como garante, se habría certificado su firma por los representantes de Plan Rombo S.A. y de un funcionario público del Registro de la Propiedad Automotor.

El juez nacional, con base en que los hechos objeto de esta contienda, habían ocurrido en la sede de Florida Automotores S.A., sita en esa localidad de la provincia de Buenos Aires, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs. 61).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 77/78).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 80).

A mi modo de ver, la presentación del formulario ideológicamente falso ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (conf.

Fallos:

314:1143; 315:275; 319:2370 y 323:777).

Asimismo, debo destacar que el Tribunal ha resuelto que cabe concluir que se ha pretendido esa obstrucción cuando el documento presuntamente falso, forma parte del legajo correspondiente al vehículo (Fallos:316:80 y Competencia n1 270

L.XXXVIII "Quaranta, H.N. s/ defraudación por retención indebida", resuelta el 22 de agosto de 2002), tal como acontece en el sub júdice (vid. fs. 21 y 22).

Sentado ello, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia federal con jurisdicción territorial en el registro de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, donde se presentó la documentación falsa (Fallos:

302:358), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

317:929; 318:182 y 323:2032, entre otros).

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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