Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Septiembre de 2003, C. 1184. XXXIX

Fecha16 Septiembre 2003

Competencia N° 1184. XXXIX.

M., E.N. s/ estafa C defraudación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6 y el Juzgado de Garantías n° 5 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó esta contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia efectuada por C.C..

En ella refiere que su primo E.M., mediante engaño o ardid habría inducido a su madre, C.M. de Carabotta, a firmar en calidad de garante un contrato de locación de un local comercial (fs. 144).

El juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción n° 36 declinó su competencia a favor de la justicia local, por entender que el mencionado contrato se había celebrado en una inmobiliaria del partido de Lanús, provincia de Buenos Aires (fs. 215/216).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura con base en que no podía corroborarse la existencia de delito por no haberse citado a declarar a la presunta damnificada, ni hallarse acreditada su condición de incapaz (fs. 222).

Devueltas las actuaciones a la justicia nacional, el titular del Juzgado de Instrucción n° 6, a quien se le había remitido la causa por razones de conexidad, insistió en el criterio de su par declinante y elevó el incidente a la Corte (fs. 228/229).

Posteriormente, encontrándose la causa en vista en esta Procuración General de la Nación, el titular del juzgado declinante informó el sobreseimiento dictado a favor del imputado.

Al respecto, entiendo que resulta de aplicación al sub judice la doctrina de la Corte según la cual corresponde

dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto su resolución para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito (Fallos: 306:1681; 321:248 y 324:1137).

En relación con el fondo de la presente contienda, originada a partir de una cuestión de competencia territorial, ambos magistrados coinciden tanto acerca de cuál es el hecho motivo de investigación, como que éste habría ocurrido en territorio de la provincia de Buenos Aires.

En consecuencia, en tanto el magistrado provincial ha admitido tal circunstancia -más allá de su juicio acerca de la prueba sobre su entidad delictiva- opino que corresponde declarar su competencia para conocer en las presentes actuaciones (Conf. Competencia n° 268, L. XXXVII in re "Senem, A.A. s/ dcia. Homicidio culposo", resuelta el 14 de junio de 2001).

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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