Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2003, P. 524. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 524. XXXVII.

R.O.

Pereyra, A.T. s/ ANSeS c/ pen- siones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "P., A.T. s/ ANSeS c/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la alzada que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho a obtener la pensión solicitada con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el apelante se agravia de la aplicación al caso del referido art. 43. Sostiene que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241, dado que se hallaba vigente a la fecha del deceso del causante y al tiempo de la solicitud del beneficio de la causahabiente. Dichos argumentos no logran desvirtuar la interpretación de las normas en juego formuladas por la cámara al juzgar, pues el memorial respectivo sólo reitera planteos genéricos que no refutan eficazmente los fundamentos del fallo, por lo que la presentación en examen resulta ineficaz para sustentar el recurso oportunamente concedido y debe ser declarado desierto (conf.

Fallos:

307:2216; 308:818; 310:-2929; 317:1365 y 318:2228, entre muchos otros).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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